sábado, 5 de julio de 2008

A Rufián (sic) y a otros rufianes


EL NACIONAL -
Por Óscar Lucien
Rufián es un vocablo que designa a un "hombre sin honor, perverso o despreciable". Su origen etimológico podemos rastrearlo en el "ruffiano" de la lengua italiana, una persona que practica la adulación para cautivar la benevolencia de otro, particularmente de su jefe: "fa il ruffiano coi superiori".
No sé por qué curiosa asociación de ideas divagué por estas consideraciones lexicológicas cuando, indignado por el burdo y ruin intento de inhabilitación política que ordena y azuza el teniente coronel Chávez contra los candidatos de la oposición, terminé de releer las atribuciones que la Constitución consagra al llamado Poder Ciudadano.
Leo y releo, y no puedo apartarlo de mi mente, señor contralor, y por eso le dirijo estas breves líneas al rompe. ¿Por qué usted, Clodosbaldo Rufián (sic) se empeña en pisotear la Constitución?; ¿por qué asume una conducta tan genuflexa contraviniendo el claro mandato del artículo 108 de nuestra Carta Magna: el Poder Ciudadano "promoverá todas aquellas actividades pedagógicas dirigidas al conocimiento y estudio de esta Constitución, al amor a la patria, a las virtudes cívicas y democráticas, a los valores trascendentales de la República y a la observancia y respeto de los derechos humanos?"
Su conducta servil ante las órdenes del teniente coronel Chávez, respaldada en el acto conmemorativo de la Batalla de Carabobo, no es un buen ejemplo de estímulo al amor a la patria, ni de virtud cívica y democrática.Su obsecuencia en el caso no es precisamente un buen ejemplo de observancia y respeto a los derechos humanos.
¿Por qué usted, Clodosbaldo Rufián (sic) se emperra en conculcar los derechos políticos a esos centenares de compatriotas que puntean en los sondeos de opinión, cuando el artículo 42 establece que "El ejercicio de la ciudadanía o de alguno de los derechos políticos sólo puede ser suspendido por sentencia judicial firme en los casos que determine la ley?"
¿Es acaso usted un juez?¿A cuenta de qué, ruffiano coi superiori, usted amenaza con nuevas inhabilitaciones cuando es bien sabido, en atención al artículo 65 que "no podrán optar a cargo alguno de elección popular quienes hayan sido condenados o condenadas por delitos cometidos durante el ejercicio de sus funciones...?"
¿Existe acaso alguna sentencia firme que condene a alguno de esos 371 ciudadanos? Por otra parte, señor Rufián (sic) su pretensión de inhabilitar a actores políticos que puntean en las encuestas atenta también contra el derecho a elegir de millones de venezolanos que encuentran en las ofertas electorales de esos rufianes y presuntamente inhabilitados, una alternativa para la solución de sus problemas cotidianos.Señor Clodosbaldo Rufián (sic) en algún momento lo oí balbucear que su compromiso es la lucha contra la corrupción.
Daba pena ajena. Pregúntele a sus nietos, a sus vecinos, a su chofer, a ver si le creyeron.Día a día, hora a hora, minuto a minuto, asisto con desagrado al indecente y nauseabundo abuso de los medios de comunicación del Estado en función de la parcialidad política en el gobierno y al servicio del culto a la personalidad del teniente coronel Chávez.
Todos los días del mundo, se comete delito contra la cosa pública, se viola la ley contra la corrupción, se viola la ley de estatuto de la función pública, se viola, señor Rufián (sic), la ley de la Contraloría.
Ese escandaloso abuso de los medios del Estado en función de la parcialidad en el gobierno, señor Clodosbaldo, es una noticia criminis. ¿Y qué ha hecho usted, señor Rufián (sic)? Nada. Perdóneme que se lo diga de esta manera, pero no encuentro una palabra más indicada: usted se comporta de una forma rufianesca.Voy a recordarle dos artículos de la Ley contra la Corrupción a ver si le sugieren algo. Léalos con atención, porque cuando recuperemos un mínimo de independencia y autonomía en la institucionalidad democrática, usted también podría estar en apuros.
Art. 54: El funcionario público que utilice o permita que otra persona utilice bienes del patrimonio público será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años.
Art. 68: El funcionario público que abusando de sus funciones utilice su cargo para favorecer o perjudicar electoralmente a un candidato, grupo, partido o movimiento político será sancionado con prisión de un (1) año a tres (3) años
.Para finalizar, y sólo por curiosidad, ¿no le llama la atención que todo el mundo se confunda al escribir su apellido?
Enviado por Efren Toro

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