A continuación transcribimos el Documento Final Sobre Inhabilitaciones que será publicado la próxima semana. Las firmas han sido acopiadas de las respuestas positivas recibidas a traves de la direccion:
http://es.mc233.mail.yahoo.com/mc/compose?to=contralasinhabilitaciones@gmail.com
Dada la inmensa cantidad de firmas hemos solicitado que se diagrame de manera que todas puedan ser incluídas tal como pueden observarse en este correo, informaremos una vez publicado.Hemos cerrado el ciclo de recepción hoy sábado 11 de julio de 2008 a las 18:00 horas, por razones técnicas de lapso para publicación.
UNIVERSITARIOS ANTE LA VIOLACIÓN DE DERECHOS POLÍTICOS FUNDAMENTALES
La comunidad de profesores universitarios agrupados en el Foro Interuniversitario, y universitarios amigos manifiestamos su preocupación y rechazo ante la actuación concertada entre el Contralor General de la República, la mayoría de integrantes del Consejo Nacional Electoral, el Presidente de la República y la Asamblea Nacional, para impedir la postulación de un gran número de candidatos de la oposición para los cargos de Gobernador de Estado y Alcaldes en las elecciones a realizarse el mes de noviembre próximo.
El Contralor General de la República ha declarado inhabilitados para ejercer funciones públicas a decenas de personas, entre las que se encuentran candidatos que tienen la primera opción para ser electos en los comicios regionales y locales y ha aseverado que, por efectos de esos actos, esas personas están impedidas de ser postuladas para dichas elecciones. El supuesto fundamento jurídico aducido por el Contralor, es el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, que lo autoriza a inhabilitar para el ejercicio de funciones públicas, sin que medie ningún procedimiento, como una sanción accesoria a la declaratoria de responsabilidad administrativa, declarada por el propio Contralor.
La inhabilitación a que nos referimos existe en la Ley de la Contraloría desde 1975 y, hasta ahora, se había entendido que la norma sólo impide a las personas declaradas responsables para ejercer cargos administrativos, nombrados a discreción de otro funcionario público, durante el tiempo que dure la sanción. Pero en esta ocasión, el Contralor pretende que estas inhabilitaciones para el ejercicio de funciones públicas afecten también los derechos políticos de los venezolanos, modificando los criterios administrativos ya establecidos, haciendo caso omiso de la jurisprudencia asentada por nuestro Poder Judicial y, lo que es aún más grave, violando la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Tratados Internacionales suscritos y ratificados por nuestra República.
En efecto, nuestra Constitución vigente se dispone que "No podrán optar a cargo alguno de elección popular quienes hayan sido condenados o condenadas por delitos cometidos durante el ejercicio de sus funciones y otros que afecten el patrimonio público, dentro del tiempo que fije la ley, a partir del cumplimiento de la condena y de acuerdo con la gravedad del delito" (Art. 65). De modo evidente, el impedimento temporal para optar a cargos de elección popular, y que constituye una limitación grave a los derechos políticos de los ciudadanos, sólo puede imponerse mediante una sentencia judicial definitivamente firme en materia penal.
Por tales razones, un acto administrativo del Contralor no puede tener el efecto de una sentencia judicial y no puede, en consecuencia, limitar el derecho de unos ciudadanos a postularse para cargos de elección popular, ni tampoco puede lesionar el derecho de los ciudadanos de votar por los candidatos de su preferencia.
Son de tal importancia los Derechos Políticos para la Democracia, que están tutelados por Tratados Internacionales cuya aplicación, en los países que los han suscrito, tiene preferencia al ordenamiento jurídico interno. Al respecto, el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) establece que todos los ciudadanos tienen el derecho "de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores". El mismo artículo delimita las razones por las cuales pueden restringirse los derechos políticos "exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal".
Por su parte, la Carta Democrática Interamericana, suscrita y ratificada por Venezuela, establece en su artículo 3 que "son elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho…".
Ahora bien, la mayoría de los miembros del Consejo Nacional Electoral, órgano al que corresponde admitir las postulaciones, han expresado que se limitarán a ejecutar lo acordado por el Contralor, a menos que el Tribunal Supremo de Justicia desestime el criterio del titular de la Contraloría.
El Presidente de la República, por su parte, aprovechó el desfile del 24 de junio en el Campo de Carabobo, para dar "un apoyo especial" al Contralor Russián "en su lucha contra la corrupción", es decir, en su actuación para inhabilitar a ciudadanos como candidatos en las elecciones de noviembre próximo.
Para completar el cuadro de concertación de los Poderes Nacionales para violar los Derechos Políticos de los venezolanos, dos días después de las declaraciones del Presidente de la República, la Asamblea Nacional aprueba por "evidente mayoría" un acuerdo de respaldo a las inhabilitaciones políticas del Contralor.
Los integrantes del Máximo Tribunal aún no se han pronunciado sobre las numerosas acciones que se han ejercido para restablecer el ordenamiento constitucional, pese a que la primera de ellas tiene más de cuatro años en su poder. Dado el carácter fundamental, y la trascendente misión que les compete en defensa de las instituciones democráticas, les exigimos aplicar el derecho justo y sentenciar a favor de los compatriotas ilegalmente inhabilitados.
La comunidad universitaria llama a respetar las normas elementales del juego democrático y a aplicar las claras disposiciones de la Constitución vigente que garantizan derechos de los ciudadanos a elegir y a ser elegidos. Es la tarea que hoy corresponde al Tribunal Supremo de Justicia.
Hacemos un llamado a los sectores democráticos del país para que nos acompañen en esta solicitud de preservar la vigencia del orden constitucional que asegura la convivencia pacífica entre los venezolanos y un clima de libertades indispensable para el progreso de la Nación.
El once de julio del año 2008
Jose M. Acosta F, Isabel Cristina Acosta, Tamara Adrián, Carlos Eduardo Agostini Jimenez, Luis Manuel Aguana, Ximena Agudo, Trini Aguilar, Marisol Aguilera Meneses, Oscar Aguilera, Stefania Ajó, Miguel Albujas Dorta, Mildred Alcalà Guevara, Carmen Elena Alemàn, Alida
y miles de firmas mas
http://es.mc233.mail.yahoo.com/mc/compose?to=contralasinhabilitaciones@gmail.com
Dada la inmensa cantidad de firmas hemos solicitado que se diagrame de manera que todas puedan ser incluídas tal como pueden observarse en este correo, informaremos una vez publicado.Hemos cerrado el ciclo de recepción hoy sábado 11 de julio de 2008 a las 18:00 horas, por razones técnicas de lapso para publicación.
UNIVERSITARIOS ANTE LA VIOLACIÓN DE DERECHOS POLÍTICOS FUNDAMENTALES
La comunidad de profesores universitarios agrupados en el Foro Interuniversitario, y universitarios amigos manifiestamos su preocupación y rechazo ante la actuación concertada entre el Contralor General de la República, la mayoría de integrantes del Consejo Nacional Electoral, el Presidente de la República y la Asamblea Nacional, para impedir la postulación de un gran número de candidatos de la oposición para los cargos de Gobernador de Estado y Alcaldes en las elecciones a realizarse el mes de noviembre próximo.
El Contralor General de la República ha declarado inhabilitados para ejercer funciones públicas a decenas de personas, entre las que se encuentran candidatos que tienen la primera opción para ser electos en los comicios regionales y locales y ha aseverado que, por efectos de esos actos, esas personas están impedidas de ser postuladas para dichas elecciones. El supuesto fundamento jurídico aducido por el Contralor, es el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, que lo autoriza a inhabilitar para el ejercicio de funciones públicas, sin que medie ningún procedimiento, como una sanción accesoria a la declaratoria de responsabilidad administrativa, declarada por el propio Contralor.
La inhabilitación a que nos referimos existe en la Ley de la Contraloría desde 1975 y, hasta ahora, se había entendido que la norma sólo impide a las personas declaradas responsables para ejercer cargos administrativos, nombrados a discreción de otro funcionario público, durante el tiempo que dure la sanción. Pero en esta ocasión, el Contralor pretende que estas inhabilitaciones para el ejercicio de funciones públicas afecten también los derechos políticos de los venezolanos, modificando los criterios administrativos ya establecidos, haciendo caso omiso de la jurisprudencia asentada por nuestro Poder Judicial y, lo que es aún más grave, violando la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Tratados Internacionales suscritos y ratificados por nuestra República.
En efecto, nuestra Constitución vigente se dispone que "No podrán optar a cargo alguno de elección popular quienes hayan sido condenados o condenadas por delitos cometidos durante el ejercicio de sus funciones y otros que afecten el patrimonio público, dentro del tiempo que fije la ley, a partir del cumplimiento de la condena y de acuerdo con la gravedad del delito" (Art. 65). De modo evidente, el impedimento temporal para optar a cargos de elección popular, y que constituye una limitación grave a los derechos políticos de los ciudadanos, sólo puede imponerse mediante una sentencia judicial definitivamente firme en materia penal.
Por tales razones, un acto administrativo del Contralor no puede tener el efecto de una sentencia judicial y no puede, en consecuencia, limitar el derecho de unos ciudadanos a postularse para cargos de elección popular, ni tampoco puede lesionar el derecho de los ciudadanos de votar por los candidatos de su preferencia.
Son de tal importancia los Derechos Políticos para la Democracia, que están tutelados por Tratados Internacionales cuya aplicación, en los países que los han suscrito, tiene preferencia al ordenamiento jurídico interno. Al respecto, el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) establece que todos los ciudadanos tienen el derecho "de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores". El mismo artículo delimita las razones por las cuales pueden restringirse los derechos políticos "exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal".
Por su parte, la Carta Democrática Interamericana, suscrita y ratificada por Venezuela, establece en su artículo 3 que "son elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho…".
Ahora bien, la mayoría de los miembros del Consejo Nacional Electoral, órgano al que corresponde admitir las postulaciones, han expresado que se limitarán a ejecutar lo acordado por el Contralor, a menos que el Tribunal Supremo de Justicia desestime el criterio del titular de la Contraloría.
El Presidente de la República, por su parte, aprovechó el desfile del 24 de junio en el Campo de Carabobo, para dar "un apoyo especial" al Contralor Russián "en su lucha contra la corrupción", es decir, en su actuación para inhabilitar a ciudadanos como candidatos en las elecciones de noviembre próximo.
Para completar el cuadro de concertación de los Poderes Nacionales para violar los Derechos Políticos de los venezolanos, dos días después de las declaraciones del Presidente de la República, la Asamblea Nacional aprueba por "evidente mayoría" un acuerdo de respaldo a las inhabilitaciones políticas del Contralor.
Los integrantes del Máximo Tribunal aún no se han pronunciado sobre las numerosas acciones que se han ejercido para restablecer el ordenamiento constitucional, pese a que la primera de ellas tiene más de cuatro años en su poder. Dado el carácter fundamental, y la trascendente misión que les compete en defensa de las instituciones democráticas, les exigimos aplicar el derecho justo y sentenciar a favor de los compatriotas ilegalmente inhabilitados.
La comunidad universitaria llama a respetar las normas elementales del juego democrático y a aplicar las claras disposiciones de la Constitución vigente que garantizan derechos de los ciudadanos a elegir y a ser elegidos. Es la tarea que hoy corresponde al Tribunal Supremo de Justicia.
Hacemos un llamado a los sectores democráticos del país para que nos acompañen en esta solicitud de preservar la vigencia del orden constitucional que asegura la convivencia pacífica entre los venezolanos y un clima de libertades indispensable para el progreso de la Nación.
El once de julio del año 2008
Jose M. Acosta F, Isabel Cristina Acosta, Tamara Adrián, Carlos Eduardo Agostini Jimenez, Luis Manuel Aguana, Ximena Agudo, Trini Aguilar, Marisol Aguilera Meneses, Oscar Aguilera, Stefania Ajó, Miguel Albujas Dorta, Mildred Alcalà Guevara, Carmen Elena Alemàn, Alida
y miles de firmas mas
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