martes, 22 de diciembre de 2009

SENTENCIA DE LA CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, MÉDICOS BARRIO ADENTRO

Atenágoras González Papadopoulos

Deben ser reemplazados por galenos venezolanos
Ordenan sustituir a médicos cubanos del plan Barrio Adentro

Chávez ya mandó a importar 2000 medicos cubanos mas para incorporarlos a la Misión Barrio Adentro y mandó a la Corte a "meterse su sentencia en el paltó" (*)



El HCFFAA (Hospital Militar Dr Carlos Arvelo, santuario de mala práctica médica de los pacientes atendidos en Barrio Adentro (**)

La Corte Primera en lo Contencioso Administrativo ordenó la
sustitución de los médicos cubanos del plan Barrio Adentro, por médicos
venezolanos o extranjeros que cumplan con los requisitos establecidos en la
Ley del Ejercicio de la Medicina. Unos 2.000 médicos caribeños deberán
abandonar las prácticas sanitarias en barridas caraqueñas.

La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró este jueves
la procedencia de la acción de amparo cautelar interpuesta contra el
convenio suscrito entre el Colegio de Médicos del Distrito Metropolitano de
Caracas y el Municipio Libertador.

La Corte ordenó la sustitución de los médicos extranjeros, por médicos
venezolanos o extranjeros que cumplan con los requisitos establecidos en la
Ley del Ejercicio de la Medicina.

La demanda interpuesta por la Federación Médica de Venezuela, exige la
derogación del convenio por medio del cual se creó el programa Barrio
Adentro, proyecto que permitió la llegada al país de unos 300 médicos
cubanos para que ejercieran labores de control y prevención sanitaria en
zonas humildes de Caracas.

El proyecto ha sido rechazado por el gremio médico nacional, al
argumentar que los galenos caribeños no son médicos de profesión, usurpando
puestos de trabajos que debería ser ocupados por médicos venezolanos.

Barrio afuera

El presidente de la Federación Médica de Venezuela, Douglas León
Natera, expresó su satisfacción por la sentencia, y afirmó que con ello "se
dictó justicia" contra los que consideró una usurpación de funciones "por
parte de un grupo de personas que ejercen ilegalmente la medicina en nuestro
país".

"La sentencia demuestra que Fernando Bianco había pisoteado la Ley del
Ejercicio Profesional de la Medicina, al suscribir el acuerdo con la
Alcaldía de Libertador", señaló.

"Los médicos cubanos quedan barrio afuera, ellos nunca debieron estar
allí porque no son médicos, por el contrario, han traído un grave problema
de salud en las barriadas caraqueñas".

Al afirmar que no está en contra del programa Barrio Adentro sino de
la utilización de médicos cubanos, pidió a los galenos venezolanos que se
encuentren sin trabajo o subempleados, para que se comuniquen con la FMV
para extenderles la invitación a participar en el plan.

Asimismo, dijo que los 86 dispensarios y centros de salud dependientes
de la Alcaldía Mayor ubicados en los barrios caraqueños, pudieran servir de
centros para el desarrollo del proyecto; pero para ello exigió la dotación
necesaria.

Jesús Hurtado / Marco Ruiz

Cadena Global

http://www.cadenaglobal.com/Default....55991&Sec=%205< BR>


En lo referente al ejercicio de la medicina en Venezuela, las decisiones judiciales han contribuido a degradar la práctica
profesional y generan un clima de incertidumbre jurídico que ha sido denunciado y reclamado por la Academia Nacional de Medicina y
reiteradamente por la Federación Médica Venezolana desde el año 2000; por ejemplo, esta organización presentó el 17 de julio de 2003
recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo emanado del Colegio de Médicos del Distrito
Metropolitano de Caracas (Convenio del 23 de mayo de 2003), mediante el cual se materializó el Plan Barrio Adentro.

Los magistrados de la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo, tras analizar los alegatos de las partes ordenaron al
Colegio de Médicos del Distrito Metropolitano de Caracas que sustituyera a los médicos extranjeros, por aquellos médicos venezolanos o
extranjeros que cumplieran con los requisitos establecidos en la Ley del Ejercicio de la Medicina, y que manifestaran su interés en ser contratados
para el programa Barrio Adentro.

Poco tiempo después de haberse hecho pública la decisión, la Corte fue eliminada y tres de sus magistrados, Perkins Roche, Juan Carlos Apitz y
Ana María Ruggeri fueron destituidos, decisión motivada por argumentos políticos y no legales. La Corte Interamericana de Derechos Humanos
en agosto de 2008 ordenó reponerlos en sus cargos.

El Tribunal Supremo de Justicia negó en audiencia pública el recurso de amparo (República Bolivariana de Venezuela. TSJ. Sala Político Administrativa. Sentencia Aclaratoria del Convenio entre el Colegio de Médicos del Distrito Metropolitano de Caracas y la Alcaldía Libertador. 032313. Caracas 18 de julio de 2003 ) y delegó la materia a la Defensoría del Pueblo que jamás dio respuesta a los planteamientos del reclamo.

La sentencia de la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo puso en evidencia la ilegalidad del ejercicio de la medicina por presuntos médicos
cubanos ya que para su contratación se violó el artículo 3 la Ley del Ejercicio de la Medicina; el artículo 5, porque los médicos venezolanos no tienen
las mismas prerrogativas para el ejercicio profesional en Cuba. El artículo 11 porque no se cumplió con revalidar títulos ni se obtuvo su reconocimiento.

También se violó el artículo 58 de la Ley Orgánica de Salud vigente, ya que no se conoce la idoneidad comprobada de estas personas para ejercer la
medicina, así como tampoco si efectivamente poseen título médico (16).

Además, los programas de formación de profesionales en Medicina Integral Comunitaria del sistema de educación superior paralelo, son dictados por
“docentes” que son los mismos presuntos médicos de Barrio Adentro cuya calificación y competencia académica no ha sido acreditada, no se conoce y
por lo tanto no cumplen lo requerido en el artículo 6 de la ley del Ejercicio de la Medicina.

Muchos de estos profesionales cubanos se les ha asignado funciones de coordinación y dirección de los establecimientos públicos de Barrio Adentro,
tareas que no le están permitidas legalmente, porque no cumplen con el requisito de ser venezolanos, establecido en el artículo 19 de la Ley del Estatuto
de la Función Pública (17).

Por otra parte, reiterados reclamos de la Federación Médica Venezolana y de la Red de Sociedades Médicas de los Hospitales Públicos, exigiendo las
condiciones las condiciones mínimas de decoro de los ambientes y condiciones de trabajo de los profesionales de la salud, de la dotación de insumos,
equipos y materiales, han sido desatendidos o rechazados por las autoridades responsables de los establecimientos de asistencia de salud y por las
instancias del Estado responsables de velar por el cumplimiento del derecho a la salud y a la asistencia sanitaria.

Fuente:



FMV. PONENCIA CENTRAL
“DIAGNOSTICO DEL SECTOR SALUD EN VENEZUELA. ESTUDIOS DE LAS
ENFERMEDADES EMERGENTES Y REMERGENTES”
LXIII Reunión Ordinaria de la Asamblea, Punto Fijo – Edo Falcón 27 al 31 de octubre de 2008.
Pág 76-77

Notas de AGP

(*)En Venezuela cuando a uno le mandan a meterse algo por el palto, lo que quiere decir es que se lo metan por el "fundillo". Da vergüenza el lenguaje tan orillero y lúmpico del presidente.


(**) Información directa de galenos que elaboran en el HCFFAA cuentan que hay dos pisos(por lo menos lo habían en el 2007, quizás hayan más actualmente) para ingresar a los pacientes de Barrio Adentro que se complican, incluso los que están hospitalizados en otros centros y son sacados para esconderlos en ese hospital. En esas salas sólo entran médicos del hospital autorizados por la dirección.

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