Antonio Pasquali
El régimen lo pregona a los cuatro vientos: en Venezuela habría amplia libertad de expresión. Los hechos que registran investigadores y respetables ONG no corroboran ese pregón e imponen cautela. Comparado con sistemas mediáticos férreamente dictatoriales como el cubano, el nuestro luce aceptablemente libre y plural, y su opinionismo rozagante.
La obsesión hegemónica del régimen por maximizar su propia voz y minimizar la de la disidencia (con episodios-pico como el de RCTV) aviva empero la sospecha de un totalitarismo comunicacional taimadamente perseguido.
Allí donde un gobierno y su oposición pueden demostrar que la libertad de expresión abunda o escasea, reina una malsana ambigüedad, complicada - en nuestro caso - por una patología dictatorial de nueva generación: la de un presidente-predicador que para el 11.05.2008 había acumulado 2.544 horas sermoneando al país por radiotelevisión: el equivalente de 318 días laborables, año y medio hablando de a ocho horas diarias. Nunca un “por qué no te callas” fue más pertinente, adecuado y oportuno.
¿Es factible reducir la ambigüedad local de ese complejo derecho de primera generación, piedra de toque de la democracia? Vale la pena intentarlo.
1°, con la venia del purismo jurídico, la hora la llegado de relativizar las vetustas definiciones de “libertad de expresión” heredadas de épocas cuyo menguado horizonte comunicacional era el “parler, écrire et imprimer librement” (1789). Las tecnologías las han envejecido, desplazando la frontera de la libertad de “expresión” a la de “comunicación”. Llevamos dos siglos totemizando el anglosajón “freedom of speech” inglés de 1689, el “freedom of the press” o el “freedom of speech and of the press” norteamericanos de 1776 y 1791 y la “libertad de opinión y expresión” de la ONU 1948. Sólo en la Déclaration des Droits de l’Homme et du Citoyen de 1789 tuvieron Mounier y Mirabeau la genialidad de hablar de “la libre communication des pensées et des opinions”. (La Declaración sobre Libertad de Expresión de la OEA, 2001, también recoge el “derecho a comunicar sus opiniones…”). La diferencia entre mi libertad de expresarme con un artículo al mes en un solo periódico y la del autócrata que se expresa en “cadenas” multimediales ante el país entero y cuando le viene en gana, indica a las claras que lo sustantivo del Art. 19 de la Declaración Universal es su nunca citada parte segunda, la que garantiza a todos una idéntica libertad de comunicarse “sin limitación de fronteras, por cualquier medio de difusión”. Donde veamos “libertad de expresión” hemos pues de leer “libertad de comunicar”.
2°, la linealidad de la vieja “libertad de expresión” es remplazada hoy por un complejo prisma de cinco facetas indisociables (que incorpora las libertades del “recibir”), a saber:
¿Es factible reducir la ambigüedad local de ese complejo derecho de primera generación, piedra de toque de la democracia? Vale la pena intentarlo.
1°, con la venia del purismo jurídico, la hora la llegado de relativizar las vetustas definiciones de “libertad de expresión” heredadas de épocas cuyo menguado horizonte comunicacional era el “parler, écrire et imprimer librement” (1789). Las tecnologías las han envejecido, desplazando la frontera de la libertad de “expresión” a la de “comunicación”. Llevamos dos siglos totemizando el anglosajón “freedom of speech” inglés de 1689, el “freedom of the press” o el “freedom of speech and of the press” norteamericanos de 1776 y 1791 y la “libertad de opinión y expresión” de la ONU 1948. Sólo en la Déclaration des Droits de l’Homme et du Citoyen de 1789 tuvieron Mounier y Mirabeau la genialidad de hablar de “la libre communication des pensées et des opinions”. (La Declaración sobre Libertad de Expresión de la OEA, 2001, también recoge el “derecho a comunicar sus opiniones…”). La diferencia entre mi libertad de expresarme con un artículo al mes en un solo periódico y la del autócrata que se expresa en “cadenas” multimediales ante el país entero y cuando le viene en gana, indica a las claras que lo sustantivo del Art. 19 de la Declaración Universal es su nunca citada parte segunda, la que garantiza a todos una idéntica libertad de comunicarse “sin limitación de fronteras, por cualquier medio de difusión”. Donde veamos “libertad de expresión” hemos pues de leer “libertad de comunicar”.
2°, la linealidad de la vieja “libertad de expresión” es remplazada hoy por un complejo prisma de cinco facetas indisociables (que incorpora las libertades del “recibir”), a saber:
1) Libre selección del Código expresivo (los japoneses prohibían a los coreanos, Franco a los catalanes y Canadá a los inuit el uso de su propio idioma);
2) Libre elección del Medio para envío o recepción de mensajes (limitar el uso de Internet o cerrar por la fuerza un canal de TV tipifican un doble cercenamiento de emisión/recepción);
3) Libre acceso a fuentes informativas (sus restricciones cercenan la libertad de recepción y generan black-out o manipulación del mensaje);
4) Libre escogencia de contenidos del mensaje (cualquier tema no expresamente vetado por legislaciones democráticas), y
5) Libre selección de Públicos receptores (es el alcance del mensaje; la vieja noción de free flow). La “libertad de expresión” del siglo XVIII se agotaba en el cuarto aspecto; hoy concebimos que ella no se da sin su co-presencia balanceada en las cinco mencionadas facetas.
Ello evidencia que en Venezuela sí sufrimos un importante déficit de libertad comunicacional por graves limitaciones en los puntos 2, 3 y 5, que pudieran hasta medirse asignando un valor ponderado a cada componente.
Ello evidencia que en Venezuela sí sufrimos un importante déficit de libertad comunicacional por graves limitaciones en los puntos 2, 3 y 5, que pudieran hasta medirse asignando un valor ponderado a cada componente.
De los dos contrincantes, es entonces el gobierno el que miente. En efecto, para demostrar que habría libertad de expresión, sólo puede usar el menguado argumento del siglo XVIII reduciéndola al cuarto aspecto, y fingir que los demás no existen.
mailto:apasquali66@yahoo.com
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