“El voto está blindado” vs. la Constitución alemana Guillermo SalasJueves, 23 de julio de 2009
Hace pocos meses, una decisión de una Corte alemana prohibió el uso de las máquinas de votación por considerarlas inconstitucionales. Su argumento fue el siguiente:
Los ciudadanos (alemanes) tienen el derecho constitucional a observar en su integridad y con sus propios ojos todas las fases del proceso de votación. Por lo cual resulta inaceptable, que los ciudadanos (alemanes) deleguen en algunos grupos de técnicos, la confianza que les da el poder observar y entender, aún sin tener conocimientos técnicos especializados, que pasa con los votos.
Nuestra Constitución Nacional y la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política (LOSPP) parecieran darnos ese mismo derecho.
La Constitución Nacional en su Artículo 294° dice: “Los órganos del Poder Electoral se rigen por los principios de independencia orgánica, autonomía funcional y presupuestaria, despartidización de los organismos electorales, imparcialidad y participación ciudadana; descentralización de la administración electoral, transparencia y celeridad del acto de votación y escrutinios”.
Por su parte la LOSPP en su Artículo 169° dice: “Los actos de escrutinio serán de carácter público. Se debe permitir el acceso de las personas interesadas al local donde se realizan los escrutinios sin más limitaciones que las derivadas de la capacidad física establecida para el uso ordinario de dichos locales y de la seguridad del acto electoral. Las autoridades electorales y militares se encargarán de dar cumplimiento a esta disposición. En la selección de los locales donde se realizarán los escrutinios privarán, no sólo las consideraciones de carácter técnico para el mejor desarrollo del proceso, sino aquellas tendientes a garantizar el carácter público consagrado en esta ley”.
Pese a lo explícito de estos artículos, los venezolanos, de hecho, no tenemos el mismo derecho que tienen los alemanes.
Hace pocos meses, una decisión de una Corte alemana prohibió el uso de las máquinas de votación por considerarlas inconstitucionales. Su argumento fue el siguiente:
Los ciudadanos (alemanes) tienen el derecho constitucional a observar en su integridad y con sus propios ojos todas las fases del proceso de votación. Por lo cual resulta inaceptable, que los ciudadanos (alemanes) deleguen en algunos grupos de técnicos, la confianza que les da el poder observar y entender, aún sin tener conocimientos técnicos especializados, que pasa con los votos.
Nuestra Constitución Nacional y la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política (LOSPP) parecieran darnos ese mismo derecho.
La Constitución Nacional en su Artículo 294° dice: “Los órganos del Poder Electoral se rigen por los principios de independencia orgánica, autonomía funcional y presupuestaria, despartidización de los organismos electorales, imparcialidad y participación ciudadana; descentralización de la administración electoral, transparencia y celeridad del acto de votación y escrutinios”.
Por su parte la LOSPP en su Artículo 169° dice: “Los actos de escrutinio serán de carácter público. Se debe permitir el acceso de las personas interesadas al local donde se realizan los escrutinios sin más limitaciones que las derivadas de la capacidad física establecida para el uso ordinario de dichos locales y de la seguridad del acto electoral. Las autoridades electorales y militares se encargarán de dar cumplimiento a esta disposición. En la selección de los locales donde se realizarán los escrutinios privarán, no sólo las consideraciones de carácter técnico para el mejor desarrollo del proceso, sino aquellas tendientes a garantizar el carácter público consagrado en esta ley”.
Pese a lo explícito de estos artículos, los venezolanos, de hecho, no tenemos el mismo derecho que tienen los alemanes.
El escrutinio de nuestros votos no es transparente, tampoco es de carácter público; ocurre o supuestamente ocurre dentro de los microprocesadores de las máquinas de votación, espacios a los cuales no podemos acceder quienes deseamos presenciarlo.
Con la Ley Electoral que actualmente se discute en la Asamblea Nacional (LOPE), en la que no exige que en la selección de los locales donde se realicen los escrutinios priven las consideraciones que garanticen el carácter público del escrutinio, se intenta hacer menos ilegal el uso del sistema computarizado de votación que hasta ahora se venido utilizando en Venezuela.
Sí no luchamos porque se respeten nuestros derechos, tendremos que resignarnos a depositar nuestra confianza en las opiniones de algunos técnicos o en la de algunos políticos, que elección tras elección, al igual que lo han hecho en el pasado, nos dirán, palabras más palabras menos: “El voto está blindado”.
guillermosalasd@gmail.com
5027496
Con la Ley Electoral que actualmente se discute en la Asamblea Nacional (LOPE), en la que no exige que en la selección de los locales donde se realicen los escrutinios priven las consideraciones que garanticen el carácter público del escrutinio, se intenta hacer menos ilegal el uso del sistema computarizado de votación que hasta ahora se venido utilizando en Venezuela.
Sí no luchamos porque se respeten nuestros derechos, tendremos que resignarnos a depositar nuestra confianza en las opiniones de algunos técnicos o en la de algunos políticos, que elección tras elección, al igual que lo han hecho en el pasado, nos dirán, palabras más palabras menos: “El voto está blindado”.
guillermosalasd@gmail.com
5027496
No hay comentarios:
Publicar un comentario